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ISSN: 2683-1597

Cómo citar este artículo:

Magodo, Z. J. (2022). Perspectiva de adesão de Moçambique ao Tribunal Penal Internacional: um olhar para as vantagens e desvantagens. Project, Design and Management, 4(2), 160-178. doi: 10.35992/pdm.4vi2.836

PERSPECTIVA DE LA ADHESIÓN DE MOZAMBIQUE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA MIRADA A LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Zefanias Jone Magodo
Instituto Superior Politécnico de Manica (Mozambique)
zefanias.magodo@gmail.com · https://orcid.org/0000-0002-9115-8772

Fecha de recepción: 30/09/2021 / Fecha de revisión: 23/05/2022 / Fecha de aceptación: 27/07/2022

Resumen: La adhesión de un Estado al tratado internacional constituye una demostración de interés y conduce a su ratificación, que al final será una norma o regla a seguir por el Estado signatario. Esto significa que el Estado asume la obligación de cumplir con las cláusulas allí enumeradas. Se llevó a cabo un estudio de las ventajas y desventajas de la adhesión de Mozambique a la Corte Penal Internacional para comprender las divergencias en la instalación del derecho internacional en el derecho mozambiqueño, describir los principales desafíos y examinar el nivel de perspectiva ventajosa y desventajosa en la adhesión de Mozambique a la Corte Penal Internacional. Para su continuación, se privilegió la encuesta vía cuestionario online, donde los datos fueron procesados en los paquetes estadísticos SPSS para analizar las varianzas y correlaciones estadísticas y regresiones lineales y en la construcción de gráficos y tablas. Los resultados muestran que la instalación de la Corte Penal Internacional trae divergencias en el Derecho mozambiqueño, ya que solo garantiza al Estado mozambiqueño entregar ciudadanos a la Corte, creando limitaciones a la competencia constitucional de la Asamblea de la República para otorgar amnistía o indulto de sentencias, distinciones en el marco penal aplicables por esta Corte en relación con el Sistema Legal de Mozambique y su injerencia en la Constitución de la República de Mozambique. Y el estudio recomienda la adopción de medidas preventivas para acomodar lo legislado y aplicado por el derecho penal internacional, una nueva Constitución, leyes y reglamentos, así como la pérdida de ciertos poderes que actualmente se encuentran centralizados.

Palabras clave: Sujetos de Derecho Internacional Público, Corte Criminal Internacional, Adhesión de Mozambique a la CPI, Ventajas y desventajas de unirse a la CPI.


PERSPECTIVA DE ADESÃO DE MOÇAMBIQUE AO TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL: UM OLHAR PARA AS VANTAGENS E DESVANTAGENS

Resumo: A adesão de um Estado ao tratado internacional constitui a demonstração de interesse e que desagua na ratificação do mesmo, o que no final consistirá em norma ou regra a ser seguida pelo Estado assinante. Isto significa que o Estado assume a obrigação de cumprir as cláusulas nele elencado. Estudar as vantagens e desvantagens da adesão de Moçambique ao Tribunal Penal Internacional foi realizada com intuito de perceber as divergências da instalação do Direito Internacional sobre o Direito Moçambicano, descrever os principais desafios e examinar o nível de perspectiva vantajosa e desvantajosa na adesão de Moçambique no Tribunal Penal Internacional. Para a sua prossecução, foi privilegiada o inquérito por questionário via online, onde os dados foram processados no pacote estatístico SPSS para analisar as variâncias e as correlações estatísticas e regressões lineares e na construção de gráficos e tabelas. Os resultados mostram que a instalação do Tribunal Penal Internacional traz divergências sobre o Direito Moçambicano, sendo que apenas garante ao Estado Moçambicano à entrega de cidadãos ao Tribunal, criando limitações na competência constitucional da Assembleia da República em conceder amnistia ou perdão de penas, apresenta ainda distinções nas molduras penais aplicáveis por este Tribunal em relação ao Ordenamento Jurídico Moçambicano e a sua intromissão na Constituição da República de Moçambique. E o estudo recomenda para adopção de medidas preventivas para acomodar o legislado e aplicado pela lei penal internacional, uma nova Constituição, leis e Regulamentos assim como a perca de certos poderes que neste momento estão centralizados.

Palavras chave: ujeitos de Direito Internacional Público, Tribunal Penal Internacional, Adesão de Moçambique ao TPI, Vantagens e desvantagens na adesão ao TPI.


PERSPECTIVE OF MOZAMBIQUE'S ACCESSION TO THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT: A LOOK AT THE ADVANTAGES AND DISADVANTAGES

Abstract: The accession of a State to a particular treaty constitutes a demonstration of interest and which results in its ratification, which in the end will be the norm or rule to be followed by the signing State. This means that the State assumes the obligation to comply with the clauses listed therein. To study the advantages and disadvantages of Mozambique's accession to the International Criminal Court it was carried out in order to understand the divergences of the installation of International Law on Mozambican Law, describe the main challenges and examine the level of advantageous and disadvantageous perspective on Mozambique's accession to the Court International Criminal Law. For its continuation has been privileged the survey by online questionnaire, where the data were processed in the statistical packages SPSS to analyze the variances and statistical correlations and linear regressions and in the construction of graphs and tables. The results show that the installation of the International Criminal Court brings divergences on Mozambican Law, and it only guarantees the Mozambican State the delivery of citizens to the Court, creating limitations on the constitutional competence of the Assembly of the Republic to grant amnesty or pardon of sentences, also presents distinctions in the penal frameworks applicable by this Court in relation to the Mozambican Legal Order and its interference in the Constitution of the Republic of Mozambique. And the study recommends for the adoption of preventive measures to accommodate the legislated and applied by the international criminal law, a new Constitution, laws and Regulations as well as the loss of certain powers that are currently centralized.

Keywords: Subjects of Public International Law, International Criminal Court, Mozambique's accession to the ICC, Advantages and disadvantages of joining the ICC.


Introducción

El concepto de derecho humano, según Peterke (2010), constituye uno de los requisitos para la construcción de la vida en libertad, igualdad y dignidad, para las sociedades humanas y reconocido dentro del Derecho Internacional1, donde incluye sus creencias, hábitos y costumbres. El intento de organizar estas sociedades se inicia a mediados del siglo XVII por el modelo de Estado y adquiere en el siglo XX densidad, multiplicación y asentamiento en la superficie terrestre, a contracorriente, (Seitenfus, 2012).

Tomando prestado el conocimiento de Neto (2008) y Mazzuoli (2011), el Derecho Penal Internacional a expensas de la responsabilidad civil del Derecho Internacional General surge para imponer ciertas obligaciones de comportamientos a todos los individuos de la sociedad internacional y castigar a los culpables de graves actos ilícitos que lesionan la vida humana.

Según Seitenfus (2012), la resolución de los múltiples y divergentes aspectos e intereses que podrían darse dentro de las relaciones internacionales entre los Estados sería a través de la creación de nuevas instituciones, las Organizaciones Internacionales, que serían un nuevo elemento externo, a los Estados y titular de una existencia objetiva de carácter internacional. 

Según las enseñanzas del profesor Jorge Miranda (1991), las Organizaciones Internacionales son instituciones concebidas por los Estados y, eventualmente, por otros sujetos de Derecho Internacional, que se proponen desarrollar de forma permanente e independiente fines comunes a ellos, donde la base de su institucionalización jurídica internacional participan como sujetos activos de relaciones, dotados al menos del derecho de celebrar contratos, del jus tractuum y del jus legationis, de recibir y enviar representantes diplomáticos. 

En el conjunto de las instituciones internacionales, se encuentra la Corte Penal Internacional, órgano de jurisdicción internacional, fruto de un largo análisis en la historia de la preservación de los derechos humanos, apareciendo como aliviador y condenador de los autores de actos criminales que abarcan a la comunidad internacional, es decir, un tribunal que dictamina sobre casos de barbarie que conmocionan los derechos humanos. Este tribunal es la primera Corte Penal Internacional permanente, creada en 2002 en los Países Bajos para promover el derecho internacional con el mandato de juzgar a individuos y no a Estados, y su jurisdicción recae sobre crímenes como el genocidio2 , los crímenes contra la humanidad3 , los crímenes de guerra4 y los crímenes de agresión.

El hecho importante es que la CPI llena el vacío existente en el ámbito jurídico internacional, siendo que su jurisdicción se centra en los individuos que cometieron crímenes en un conflicto específico, durante un período de tiempo específico y actúa con prontitud con respecto a los actos de atrocidades (art. 11 del Estatuto de la CPI), que se diferencia de la Corte Internacional de Justicia, que se ocupa de cuestiones de responsabilidad ante los Estados y de otros tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad, como el TPIY/R - Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y Ruanda5 . (Art. 17), lo que significa que la CPI no invade la jurisdicción de un Estado.

En Mozambique, algunos políticos y líderes militares utilizan pretextos para retrasar la ratificación del Tratado por ignorancia, creyendo que los mozambiqueños que potencialmente cometan esos crímenes en Mozambique, o en el extranjero y se refugien en su propio suelo, encontrarán un vacío legal y, por tanto, no se enfrentarán a la justicia internacional. Tal pensamiento no tiene en cuenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, también puede presentar una denuncia al Fiscal de la CPI, en cuyo caso no es necesario observar las mencionadas condiciones previas de ratificación del Tratado de Roma por el Estado en cuestión (Do Amaral, 2011).

En esta exposición, se basó la presente investigación, planteando la siguiente pregunta guía: ¿La adhesión de Mozambique a la Corte Penal Internacional traerá ventajas o desventajas

Para abordar la cuestión estudiada, es importante traer a colación el concepto de Corte Penal Internacional. Es decir, la CPI, que es el objeto de este artículo. Así, según la página web de la Organización6, la CPI es un tribunal permanente e independiente de última instancia que juzga a las personas y no a los Estados7, como se ha confundido tantas veces. Estas personas, acusadas de delitos de repercusión internacional, especialmente genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

El artículo 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que la CPI es una institución permanente con jurisdicción sobre las personas responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional y complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.

La creación y el funcionamiento de la Corte Penal Internacional

Tras el fracaso del intento de redactar el Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1950 por parte de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), porque las organizaciones permanentes no se adhirieron a la iniciativa, en 1973, con la resolución 3166 (XXVIII) del 14.12.1973 de la Sociedad de Naciones (Sdn) o, simplemente, de la ONU, que se refería a los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los culpables de Crímenes de Lesa Humanidad, se estableció que todos los países debían colaborar en el juzgamiento de los responsables de tales actos. Sin embargo, la CPI no estaba preparada para entrar en vigor, ya que solo en julio de 1998 los representantes de 120 naciones en la Conferencia de Roma aprobaron el proyecto de creación de la CPI, a excepción de Estados Unidos, China, Israel, Yemen, Irak, Libia y Qatar (Santos Junior, 2017).

En términos oficiales, la CPI comenzó a funcionar en julio de 2002, con sede en La Haya, en los Países Bajos, y su actuación solo afecta a los tribunales nacionales de los Estados Partes, en caso de que estos no puedan o no quieran llevar a cabo un proceso penal, lo que significa que la CPI opera bajo el principio de complementariedad, ya que su intervención se manifiesta cuando un determinado Estado responsable no puede o no quiere actuar sobre un hecho ilícito, y la CPI no sustituye a la jurisdicción nacional del Estado. En cuanto a los apartados 1 y 2 del artículo 4 del ETPI, defienden lo siguiente:

[.... ]1. El Tribunal tendrá personalidad jurídica internacional. Asimismo, tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus funciones y perseguir sus objetivos. 2. La Corte podrá ejercer sus poderes y funciones de conformidad con el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, mediante acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.

Es decir, si un ciudadano nacional comete un delito fuera de su territorio y después de cometerlo regresa a su país, este Estado, si ha firmado y ratificado el Estatuto de la CPI, así como si el Estado acepta la jurisdicción de la CPI, debe extraditarlo y entregarlo para que sea juzgado internacionalmente, dependiendo de la naturaleza o tipo de delito y de la legislación interna del Estado al que pertenece ese ciudadano.

Adicionalmente y atendiendo al artículo 12 del Estatuto y a los argumentos de Sabóia (2000), que exige que, el Estado donde se cometió la conducta o, alternativamente, el Estado de la nacionalidad del acusado debe haber ratificado el Tratado o aceptar la jurisdicción de la Corte para el juicio del crimen específico. En este sentido, la Corte Internacional juzgará al individuo y no al propio Estado. Además, el Estado de nacionalidad del acusado también tendrá jurisdicción sobre el crimen y podrá juzgar al acusado o solicitar su extradición, en los términos del artículo 90 del Estatuto de Roma.

Es importante señalar que la CPI actúa para castigar a los individuos, no a los Estados, que hayan cometido los cuatro tipos de crímenes internacionales establecidos en el artículo 5 del Estatuto (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión). Además de lo anterior, la CPI se enfrenta al gran reto de no contar con un mecanismo propio de coerción en cuanto a sus deliberaciones, por lo que respeta la autonomía de cada nación, ya que no todas son signatarias de la misma, además de que solo actúa si el delito se ha cometido en un Estado Parte o en cualquier otro, siempre y cuando tengan acuerdos especiales y en el caso de adhesión, la CPI solo puede investigar el acto cometido por el individuo después de la adhesión del respectivo Estado al que pertenece.

Un ejemplo de ello es la barbarie perpetuada por el exgeneral Augusto Pinochet (1973 a 1988) contra Chile, que culminó con la muerte de 3,197 militantes de izquierda, sin que la justicia chilena condenara a los responsables del golpe y las violaciones posteriores. Era necesario que otros países tomaran la iniciativa de castigar, dado que, por la jurisdicción interna, los delitos cometidos quedarían amnistiados y prescritos, dadas las contingencias políticas en Chile (Miranda, 2000).

Do Amaral (2011) afirma que el Consejo de Seguridad de la ONU, en el uso de su competencia, puede levantar el velo de la soberanía y recomendar la investigación, persecución y enjuiciamiento de los sospechosos de los crímenes regulados por el Tratado de la CPI, aunque dichos Estados no lo hayan ratificado, como fue el caso del presidente de Sudán, Omar Al Bashir y del presidente de Libia, Muhamad Gaddafi. Por lo tanto, no ratificar el Tratado de Roma no significa que los políticos y líderes militares mozambiqueños estén a salvo de la CPI.

Los Estados Partes tienen una relación especial con la CPI, en particular en lo que respecta a la prestación de asistencia jurídica, principalmente en la detención y entrega de sospechosos, y deben cumplir con estas solicitudes de conformidad con el Tratado y que el acusado puede impugnar su detención y entrega a la CPI en los tribunales locales sobre la base del principio de ne bis in idem, es decir, nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo delito, pero que el acusado no debe ser inhabilitado para ser castigado dos veces por el mismo delito, ya que la conducta ilícita puede implicar una pena principal y otra accesoria o la imposición simultánea de una pena y una sanción administrativa, por ejemplo, una sanción disciplinaria o administrativa.

Para Mozambique, como afirma Do Amaral (2011), la creación de la CPI es una afirmación de que los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes, y que su represión debe garantizarse eficazmente mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional. Por lo tanto, los Estados que estén decididos a poner fin a la impunidad de los autores de estos delitos, y contribuir así a la prevención de los mismos, deben adoptarlo y ratificarlo.

Las implicaciones de la CPI para los Estados Parte

Según Cardoso (2012), el establecimiento de la Corte Penal Internacional en Brasil no encontró obstáculos a pesar de no haber participado plenamente en su creación. Pero su posición de adhesión se vio claramente en la firma y ratificación en febrero de 2000 y junio de 2002, respectivamente, cuyas ventajas fueron presentadas por el Embajador y Jefe de la Delegación brasileña, Gilberto Sabóia, en la que destacó los principales elementos en torno a la posición que se transcribe a continuación (extracto traducido del inglés):

Brasil está comprometido con la creación de un tribunal penal internacional eficaz. Creemos que una CPI universal, imparcial e independiente será un gran logro para la comunidad internacional a la hora de promover el respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. [...]. Este órgano judicial contribuirá en gran medida a lograr el objetivo de luchar contra la impunidad y llevar a los autores de los crímenes más atroces ante la justicia [...]. Brasil era miembro del Consejo de Seguridad cuando este órgano creó los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda. Como dijimos en su momento, nuestro método preferido para la creación de un tribunal penal internacional era la celebración de un convenio [...]. Hemos votado a favor de la creación de estos tribunales debido a las circunstancias excepcionalmente graves [...] y como expresión política de nuestra condena de las atrocidades cometidas en esas regiones.

 Además, el 27 de septiembre de 2008, durante el 73º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el ministro de Asuntos Exteriores, Aloysio Nunes Ferreira, firmó la declaración de apoyo a la CPI, un acto realizado por otros 34 países, que reafirmaron su compromiso de pronunciarse y defender a la Corte, justificado por la erosión general del orden internacional basado en normas para establecer el comercio, el desarme, el cambio climático y el estado de derecho y los derechos humanos. Se puede leer en la declaración de compromiso el deber de honrar el significado que la CPI representa especialmente para las víctimas de crímenes crueles.8

En cambio, los países africanos, en particular, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Cabo Verde, Chad, Comoras, Congo, Yibuti, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Lesoto, Liberia, Madagascar, Malaui, Malí, Mauricio, Namibia, Níger, Nigeria, Kenia, la República Centroafricana y Sudáfrica, República Democrática del Congo, Senegal, Sierra Leona, Seychelles, Tanzania, Túnez, Uganda, Zambia, solo Cabo Verde de habla portuguesa firmó y ratificó el tratado, y Angola defiende un futuro prometedor al CPI, creyendo que puede aportar soluciones a las discordias en África. 

En la Cumbre de la Unión Africana de 2017, el jefe de la diplomacia angoleña, George Chikoti, dijo que a los países africanos no les interesa que la CPI sea víctima, ya que ha habido detenciones incluso sin formalizar su culpabilidad, y añadió que no es un tribunal para africanos9. En la misma cumbre, Mozambique, representado por el entonces ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Oldemiro Baloi, y el primer ministro de Santo Tomé y Príncipe, Patrice Trovoada, afirmaron que la adhesión o la retirada de la CPI es una decisión soberana y que la organización debe respetar al continente africano10. Solo Cabo Verde, a través de la voz de su estadista, Jorge Carlos Fonseca, encuentra un acuerdo entre su nación y la CPI porque considera que su país es un Estado de derecho democrático y lucha por la justicia internacional, especialmente la penal.

La relación entre la CPI y los Estados Parte

La vinculación y actuación de la CPI, sobre los estados firmantes o que la aceptan, encuentra su apoyo en dos principios (preceptos, leyes o supuestos considerados universales, con un alcance superior a las normas, que deben ser observados tanto por el legislador como por el operador del derecho), en particular, el principio de complementariedad (muy criticado por la supuesta posibilidad de destrucción de pruebas por parte de los agentes implicados en un determinado caso antes incluso de que se inicien las investigaciones) y el principio de cooperación. 

El principio de complementariedad, según Piovesan e Ikawa (2009), establece que la CPI no ejercerá su jurisdicción cuando el Estado donde se produjo la conducta delictiva o el Estado del que es nacional el acusado esté investigando, procesando o haya juzgado ya a la persona en cuestión. 

Canedo (2017) refiere que el principio de complementariedad estipula que la CPI no tiene primacía para juzgar al individuo que cometerá el delito previsto en su Estatuto, sino que actúa subsidiariamente al Estado de quien cometió el acto ilícito cuando i) se haya iniciado el proceso, esté pendiente o se haya dictado la resolución en el Estado con el fin de eximir al interesado de su responsabilidad penal; (ii) hay un retraso excesivo en la tramitación del caso; (iii) el procedimiento no se está llevando a cabo de manera independiente e imparcial, lo que entra en conflicto con la intención de llevar al interesado ante la justicia. 

Esta regla, sin embargo, presenta excepciones, no aplicándose cuando: i) el Estado que investiga, procesa o ya ha juzgado es incapaz o no tiene la intención de hacerlo; ii) el caso no ha sido juzgado de acuerdo con las reglas del artículo 20, párrafo 3 del Estatuto; o iii) el caso no es suficientemente grave (Piovesan; Ikawa, 2009). 

En cuanto al principio de cooperación, Schabas (2001) muestra que a los Estados Partes se les impone la obligación de cooperar plenamente con la CPI en la investigación, que, en algún momento, puede llevarse a cabo sin el consentimiento del Estado Parte, siendo excepcional en los casos en los que se hace por autorización cuando el Estado no puede ejecutar una solicitud de cooperación debido a la ausencia de cualquier autoridad o cualquier componente de su sistema judicial competente que haga efectiva la solicitud de cooperación, en la que se incluyen las detenciones preventivas, la producción de pruebas, los registros e incautaciones y la protección de los testigos. 

Si Mozambique es parte del Tratado, podrá denunciar directamente al Fiscal de la CPI, las pruebas de crímenes internacionales y solicitar al Fiscal que investigue, con el fin de determinar si una o más personas identificadas deben ser acusadas de dichos crímenes.

El derecho internacional se aparta de las normas nacionales

Según Moreira (2015), los tratados internacionales de derechos humanos en Brasil fueron elevados a la categoría de fuentes del derecho estatal por la Constitución Federal de 1988, aunque provocó divergencias en el Tribunal Supremo al reconocer la jerarquía de las leyes, ya que una determinada ala defendía las normas como constitucionales y otra como infraconstitucionales, tratados que gozaban de paridad normativa con las leyes ordinarias.

El autor añade que, en virtud de los principios pacta sunt servanda, buena fe y la imperatividad de las normas de ius cogens, el Estado brasileño cumple con los compromisos internacionales, bajo pena de rendición de cuentas y sanciones internacionales por parte de las Cortes y Tribunales Internacionales en caso de incumplimiento, (Moreira, 2015).

En el contexto mozambiqueño, las fuentes del derecho internacional se incorporan al ordenamiento jurídico sin perder su carácter de ius internacional (Pereira Coutinho, 2018). A la luz del artículo 18 de la Constitución de la República de Mozambique, los tratados y acuerdos internacionales, válidamente aprobados y ratificados, están en vigor después de su publicación oficial y mientras obliguen internacionalmente al Estado de Mozambique (véase el párrafo 1), y las normas de derecho internacional tienen el mismo valor en el ordenamiento jurídico interno que los actos normativos infraconstitucionales emitidos por la Asamblea de la República y el Gobierno, según su respectiva forma de recepción (véase el párrafo 2).

Tomando prestado a Bastos (2007), la Constitución mozambiqueña, entendida como fuente de legitimidad del poder político y de la soberanía estatal, funciona como el referente de validez utilizado para evaluar todos los actos normativos de un ordenamiento jurídico, independientemente de su origen o naturaleza. 

El mismo autor (2007) añade que las cláusulas situadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 18 antes mencionado se despliegan sobre la distinción entre tratados y acuerdos internacionales; el método de incorporación de las obligaciones internacionales (tratados en sentido amplio) en el ordenamiento jurídico mozambiqueño; la exigencia de publicación interna de los compromisos internacionales (tratados en sentido amplio) asumidos por el Estado mozambiqueño; la previsión de la producción de efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico mozambiqueño de fuentes de Derecho Internacional distintas de las obligaciones internacionales (tratados en sentido amplio); el método de incorporación de otras fuentes de Derecho Internacional además de las obligaciones internacionales (tratados en sentido amplio) en el ordenamiento jurídico mozambiqueño y la posición jerárquica de las fuentes de Derecho Internacional dentro del ordenamiento jurídico mozambiqueño, que en su opinión, la participación de Mozambique en un tratado internacional es principalmente una manifestación de poder político, resultado de una evaluación de los intereses individuales del respectivo Estado (Bastos, 2007). 

En la Conferencia de Roma, celebrada entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998, en la que se creó la Corte Penal Internacional, Mozambique fue uno de los 120 países que votaron a favor de su creación, aceptando así su existencia y relevancia. El único paso, el más importante, que Mozambique aún no ha dado es el de ratificarlo para que entre en vigor en el ordenamiento jurídico interno, justificado por el hecho de que crea cargas o compromisos para el Estado, y por ello debe ser sometido a apreciación y debate público, con la Asamblea de la República a la cabeza.

Además de lo dicho en el párrafo anterior, Do Amaral (2011) afirma que la dirección política de Mozambique justifica que la ratificación requiere la armonización entre la CPI y la Constitución de la República, que en términos técnicos y jurídicos la Ley madre no tiene que estar armonizada con un tratado, sino todo lo contrario, que parece erróneo tener la Constitución armonizada con el Tratado para permitir su ratificación por parte de Mozambique.

Además, la Corte Penal Internacional prescribe la pena de cadena perpetua para los delitos de su competencia, cuando la extrema gravedad del delito y las circunstancias individuales del condenado lo justifiquen, siendo que, en el ordenamiento jurídico mozambiqueño, la máxima pena de prisión posible es de 30 años, como puede apreciarse en el apartado 3 del artículo 67, consustanciado con el artículo 61 en el apartado 2, que citamos: 

"se prohíben las penas y medidas de seguridad que priven o restrinjan la libertad de la vida o de duración ilimitada o indefinida" (art. 67, 3);
"la extradición por delitos castigados con pena de muerte o cadena perpetua según la legislación del Estado requirente, o cuando haya motivos razonables para creer que el extraditado, puede ser sometido a tortura o a tratos inhumanos, degradantes o crueles" (art. 61, 2).

Método

La metodología comprende la presentación del procedimiento utilizado para alcanzar los objetivos planteados en la investigación, es decir, los caminos seguidos por el autor para llevar a cabo la investigación. 

Por lo tanto, para abordar las ventajas y desventajas de la adhesión de Mozambique a este tribunal, se enumeraron las divergencias en la instalación del derecho internacional sobre el derecho mozambiqueño, describiendo los principales desafíos en relación con las ventajas y desventajas, incluyendo el nivel de perspectiva en la adhesión de Mozambique a la CPI, ya que es uno de los grandes desafíos para el sector de la justicia.

Para su materialización se utilizó la investigación bibliográfica, que consistió en una búsqueda exhaustiva de información relevante para el tema, en libros, artículos, tesis disponibles en diversas plataformas digitales que ya han pasado por el proceso de publicación y una encuesta por cuestionario a juristas, penalistas, técnicos en relaciones internacionales y académicos para tener una idea capaz de aportar un análisis crítico del autor en relación a los hechos positivos y negativos de la adhesión de Mozambique a la CPI.

 Esta encuesta fue enviada a diversas personalidades en número de 87 entre expertos y estudiantes de derecho y relaciones internacionales, de las cuales 64 encuestas fueron procesables por su cumplimentación, 41 masculinas y 23 femeninas, lo que corresponde al 64,17% y al 35,9%, respectivamente, como se muestra en la Tabla 1.

Los datos recogidos en las entrevistas fueron seleccionados, codificados e introducidos en el programa Microsoft Excel y tabulados en el paquete estadístico SPSS en las extensiones Analyze-Frequencies, Descriptive Statistics y Graphics para la elaboración de gráficos, tablas y análisis estadísticos con el fin de analizar el nivel de significación de la perspectiva ventajosa y desventajosa de la adhesión de Mozambique a la CPI.

Tabla 1

Distribución de los encuestados por género

Encuestados   Frecuencia Porcentaje Porcentaje acumulado
  Hombres 41 64.1% 100,0%
  Mujeres 23 35.9% 100%
  Total 64 100%  

Aunque el número corresponde al 79,31% de las encuestas enviadas, los datos fueron suficientes para que el autor desarrollara su razonamiento y análisis crítico, así como para dominar la objetividad del mismo, teniendo en cuenta el nivel de especialización de los encuestados, como puede verse en el gráfico de la figura 1.

Figura 1. Gráfico de la distribución porcentual de los encuestados sobre su profesión

Como se puede ver en el gráfico de la figura 1 sobre la distribución porcentual de los encuestados en relación con su profesión, la mayoría está formada por juristas (37,5%), dividida en un 20,31% para los juristas y otro 17,19% para los abogados penalistas. Los porcentajes restantes corresponden a los estudiantes, con un 18,75%, y a los profesores y administrativos (técnicos de diversas áreas, especialmente de relaciones internacionales), con un 17,19% cada uno, lo que corresponde a 12 y 11 encuestados, respectivamente.


Resultados

Resultados

La norma internacional y las demás normas infraconstitucionales vigentes en la República de Mozambique tienen el mismo valor. Así, para entender si la instalación de la Corte Penal Internacional en el Derecho mozambiqueño traería alguna divergencia, el 87,5% de los encuestados afirmó que traería divergencia, mientras que el 12,5% restante afirmó que su inserción no traería ninguna divergencia en el Derecho mozambiqueño, como se puede ver en la Tabla 2.

Tabla 2 

Distribución porcentual de los encuestados sobre la divergencia de la creación de la Corte Penal Internacional sobre el derecho mozambiqueño

  Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válido SI 56 87,5 87,5 87,5
NO 8 12,5 12,5 100,0
Total 64 100,0 100,0  

Cabe señalar que la instalación de la Corte Penal Internacional en el derecho mozambiqueño presenta divergencias debido a la imposición de algunas normas que no se aplican a la realidad mozambiqueña, la desarticulación con la constitución, la pena de muerte y la justicia en Mozambique aún no está separada del gobierno, y tampoco es libre de ser independiente. Estas divergencias pueden, en cierto modo, provocar en el derecho mozambiqueño una revisión previa del art. 67 como alude Pereira Coutinho (2018), para superar la prohibición de expulsión o extradición de nacionales (apartado 4) y la prohibición de extradición por delitos que correspondan en el Estado requirente a una pena de cadena perpetua (apartado 3). 

Sin embargo, la creación del Tribunal conlleva tanto ventajas como inconvenientes, que en cierto modo pesan más hacia las desventajas que hacia las ventajas. En términos ventajosos, la adhesión a la CPI, Mozambique garantizará la entrega de los ciudadanos a la Corte, como los encuestados fueron unánimes en afirmar (véase el gráfico de la figura 3).


 

Figura 3. Gráfico que muestra las respuestas de los encuestados sobre las ventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI.

El análisis de la varianza muestra que no existen diferencias estadísticamente significativas entre las medias de las variables analizadas, ya que el factor p fue inferior al nivel de significación del 5%, habiendo presentado un nivel del 0,000% (véase la tabla 3).

Tabla 3

Análisis de la significación estadística de las ventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI

Fuente de variación SS df MS F Valor P
Entre grupos .000 2 .000 . .000
Dentro de los grupos .000 61 .000    
Total .000 63      

El análisis estadístico de la varianza con valor p (0,05), permitió constatar que no existen diferencias entre los promedios de los puntos de vista, incluso si se aísla la variable entrega de ciudadanos nacionales al CPI, en términos estadísticos no es significativa, ya que el valor p resultó ser inferior al nivel de significación del 5%, con una varianza de 0,333, como se puede observar en la siguiente Tabla 4.

Tabla 4

Prueba de significación estadística de las ventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI

Grupos Cuenta Suma Media Desviación
La entrega de los nacionales a la CPI 3 64 21.333333 0.3333333
Limita la facultad constitucional de la Asamblea de la República de conceder amnistía o indulto de penas 3 0 0 0
Distinción entre los marcos penales aplicables por la CPI en relación con el sistema jurídico mozambiqueño 3 0 0 0
Injerencia de la CPI en la Constitución de la República de Mozambique 3 0 0 0

Por otro lado, la adhesión es vista como una intromisión en la Constitución de la República y como tal limitará la competencia constitucional de la Asamblea de la República para conceder amnistías o indultos de penas a los nacionales, además de que existe una diferencia en los marcos penales que son aplicables por la CPI en relación al Sistema Jurídico mozambiqueño, como se puede ver en el gráfico de la figura 4.
 

Figura 4. Gráfico de las respuestas de los encuestados sobre las desventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI.

A partir del análisis estadístico descriptivo, todos los aspectos negativos de la adhesión de Mozambique a la CPI no mostraron diferencias estadísticamente significativas entre las medias de las variables analizadas, ya que el factor p fue inferior al nivel de significación del 5%, presentando un nivel del 0,02% (véase la tabla siguiente).

Tabla 5

Análisis de la significación estadística de las desventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI

Fuente de variación SS Df MS F Valor P Crítica F
Entre grupos 2048 1 2048 2 0.0207031 5.987378
Dentro de los grupos 6144 6 1024      
Total 8192 7        

La prueba de significación de los puntos desfavorables de la adhesión de Mozambique a la CPI, con un valor p de 0.05, permitió constatar que los promedios de los puntos no presentan diferencias en la varianza entre ellos, pero el valor p de la limitación de la competencia constitucional de la Asamblea de la República en la concesión de amnistía o indulto de penas, la distinción de los marcos penales aplicables por la CPI en relación con el Sistema Jurídico mozambiqueño y la intrusión de la CPI en la Constitución de la República de Mozambique resultó ser superior al nivel de significación del 5%, habiéndose observado 13.66667, 4 y 3,6666667, respectivamente, como puede verse en la tabla 6.

Tabla 6

Prueba de significación estadística para las desventajas de la adhesión de Mozambique a la CPI

Grupos Cuenta Suma Media Desviación
La entrega de los nacionales a la CPI 3 0 0 0
Limita la facultad constitucional de la Asamblea de la República de conceder amnistía o indulto de penas 3 41 13.666667 0.333333
Distinción entre los marcos penales aplicables por la CPI en relación con el sistema jurídico mozambiqueño 3 12 4 0.333333
Injerencia de la CPI en la Constitución de la República de Mozambique 3 11 3.6666667 0.333333
         

Discusión y conclusiones

El objetivo principal de este estudio es aportar una aproximación sobre las ventajas y desventajas de la adhesión de Mozambique a la Corte Penal Internacional, una Corte que juzga a las personas y no a los Estados, de la que se dice que es eficiente, imparcial e independiente, pero que encuentra divergencias en el Derecho mozambiqueño en los aspectos de la imposición de algunas normas que no se aplican a la realidad mozambiqueña, la desarticulación con la constitución, la pena de muerte y la justicia en Mozambique que aún no está separada del gobierno. 

Sin embargo, su instalación ayudaría al país en el proceso de investigación de la búsqueda de información que a menudo va más allá de la jurisdicción de los tribunales nacionales, los crímenes internacionales cometidos en el territorio de Mozambique y sin la capacidad de gestión penal contra los delincuentes. Y esto hace que Mozambique pierda las fortalezas que la democracia existente ha construido en el país y la limitación de los poderes administrativos, judiciales y ejecutivos, lo que significa que hay delincuentes de crímenes internacionales contra la humanidad sin el debido castigo por no tener disposiciones legales constitucionales contra las violaciones graves de los derechos humanos. Pero también conllevaría numerosos inconvenientes, como la limitación de la competencia constitucional de la Asamblea de la República para conceder amnistías o indultos de penas y la distinción de los marcos penales aplicables por la CPI en relación con el sistema jurídico mozambiqueño.

Estos inconvenientes en términos estadísticos presentan claramente la existencia de diferencias significativas, ya que el factor p se mostró superior al nivel de significación al 5% o p > 0,05. De ahí que la investigación recomiende la separación de poderes, que a día de hoy está centralizada, y que debería comenzar con la adopción de medidas preventivas para dar cabida a la legislación y aplicación del derecho penal internacional, una nueva Constitución, leyes y Reglamentos. 

El hecho de que el Estatuto de Roma, el acuerdo por el que los países se adhieren a él, demuestre que hay igualdad de derechos humanos, debe verificarse incluso en la aplicación de los marcos penales sin tener en cuenta la condición social de los delincuentes. Esta situación lleva a Mozambique a prepararse y a cambiar los moldes de la democracia existente, así como a tener una nueva visión del legislador en cuanto a los beneficios otorgados a ciertas figuras según su estatus social.


1 Seitenfus defiende que el Derecho Internacional sentó las bases de la organización de la sociedad internacional al codificar la costumbre y establecer los principios y normas básicas de convivencia entre los Estados.

2 Según el artículo 6 del Estatuto de Roma de la CPI, el genocidio es cualquiera de los actos (asesinato de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; infligir intencionadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; y trasladar por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo) cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

3 Actos de asesinato, exterminio, esclavización, deportación o traslado forzoso de una población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de las normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia en el ámbito sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, o por otros criterios universalmente reconocidos como inaceptables en el derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos, lesiones graves o afecten a la salud mental o física, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, con conocimiento de dicho ataque (art. 7 del ERTPI ).

4 Se entiende por crímenes de guerra todos aquellos que suponen una grave violación de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, dirigidos contra personas o bienes protegidos por el Convenio de Ginebra, como el asesinato, la tortura u otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de infligir intencionadamente grandes sufrimientos o graves daños a la integridad física o a la salud, la destrucción o la apropiación de bienes a gran escala cuando no esté justificado por ninguna necesidad militar y se lleve a cabo de forma ilegal y arbitraria, el acto de obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, la privación intencionada de un prisionero de guerra u otra persona protegida de su derecho a un juicio justo e imparcial, la deportación o el traslado, o la privación ilegal de libertad; (viii) la toma de rehenes y otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en los conflictos armados internacionales en el marco del derecho internacional, como los ataques intencionados contra la población civil y los bienes de carácter civil.

5 Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda

6 http://www.icc-cpi.int/. Consultado el 02.07.2020.

7 Los Estados son juzgados por otro Tribunal, el Tribunal Internacional de Justicia (que no es objeto de esta investigación), que también merece atención para futuras investigaciones.

8 http://www.brazil.gov.br/about-brazil/news/2018/10/brazil-declares-support-for-the-international-criminal-court-icc. Consultado el 03.07.2020

9 Diario de la mosca del miércoles, 02.02.2017. Disponible en: http://https://www.voaportugues.com/a/paises-africanos-divergem-tpi/3703493.html. Consultado el 04.07.2020

10 ibdem


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